Antes de comenzar a tramitar una sucesión, lo más importante es que sepas que existen dos tipos de trámite de sucesiones, ellas son: la sucesión ab intestato, que es sin testamento, esta suele ser el caso de la mayoría de los consultantes y, por otra parte, la sucesión testamentaria, que esta sí requiere de un testamento. El testamento no evita tramitar la sucesión, sino que es un procedimiento sucesorio diferente. Por más que un heredero presente un testamento, muchos de los juzgados suelen publicar edictos para confirmar la validez de dicho testamento y para verificar que no existan herederos forzosos.
¿Cómo iniciar el trámite?
Primero que nada, te recomendamos que puedas consultar con un buen abogado en un Estudio Jurídico de confianza como en F&L Abogados que cuenta con los mejores profesionales con la mejor experiencia y con un gran profesionalismo de todos sus socios e integrantes que te pueden ayudar con este trámite. Se debe realizar el trámite de la sucesión en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, también, podría pedirse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia con el pedido de los herederos.
Lo primero que vas a necesitar es la partida de defunción del fallecido y la partida que acredite qué vínculo tenías con él. Estas partidas tienen que ser pagadas y no deben tener más de un año de antigüedad.
También, vas a tener que presentar el DNI, el nombre, el estado civil y el domicilio de todos los herederos, así como también, el título de propiedad original y una fotocopia del mismo, todos los datos de las cuentas bancarias y las cajas de seguridad, el último recibo de pensión o de la jubilación, la boleta de ABL del año en trámite de los inmuebles, los créditos a cobrar y las deudas que se deban pagar.
Si la sucesión es sin testamento, la publicación de los edictos es un trámite que no debe faltar, se deben publicar en el Boletín Oficial y en otro diario más a decisión del Juez, allí se debe declarar a herederos y los acreedores para que hagan valer sus derechos, con un tiempo máximo de un mes.
El trámite queda concluido una vez que los herederos fueron inscriptos en la declaratoria en el Registro de la Propiedad.
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